Friday, December 31, 2010
Wednesday, December 01, 2010
UTP OTORGÓ AL EMB. JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR GRADO DE DOCTOR HONORIS CAUSA Y TÍTULO DE PROFESOR EMÉRITO DE SU FACULTAD DE DERECHO
En reconocimiento por los más de 65 años de carrera diplomática, la Universidad Tecnológica del Perú, UTP, otorgó al embajador Javier Pérez de Cuéllar, ex secretario general de la Organización de las Naciones Unidas, ONU, el Grado de Doctor Honoris Causa y el Título de Profesor Emérito de su Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales. Además del Ónix de la UTP. Fue el viernes 26 de noviembre en el auditorio “Angélica Gallegos Escobedo”, y estuvo a cargo del ingeniero Roger Amuruz Gallegos, Presidente Ejecutivo y Fundador del Grupo IDAT y la UTP, y del rector, doctor Enrique Bedoya Sánchez.
Cabe resaltar que el embajador Pérez de Cuéllar también ha desempeñado el cargo de presidente del Consejo de Ministros, canciller de la República y ha representado exitosamente al Perú como embajador en Suiza, Unión Soviética, Polonia, Venezuela y Francia.
Y ha sido condecorado en más de 38 países, habiendo recibido la distinción Premio Príncipe de Asturias (1987), el collar de La Orden de Isabel La Católica, la Gran Cruz de L’Ordre de la Renaissance, y en el Perú la Orden al Mérito por Servicios Distinguidos en el ‘Grado de Gran Cruz con Brillantes’.
HOMENAJE
El discurso de homenaje fue pronunciado por el embajador Manuel Rodríguez Cuadros, ex canciller de la República y director fundador de la Escuela de Relaciones Internacionales y Gobierno de la UTP. También estuvieron el doctor Miguel Ángel Rodríguez Mackay, decano de la Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales, congresistas de la República, miembros de los tres poderes del Estado, embajadores y destacadas personalidades del mundo diplomático y académico.UN ORGULLO
El ingeniero Amuruz resaltó que es un orgullo para la UTP, que está celebrando su décimo tercer aniversario, brindar este reconocimiento a una personalidad ilustre y excepcional en el país como lo es el embajador Javier Pérez de Cuéllar, “quien ha dedicado valiosos años de su vida a representar al Perú en el mundo y cuya brillante trayectoria diplomática al servicio del Perú y del mundo es memorable”.
Para la UTP -continuó-, es muy importante honrar a aquellos personajes que marcan la diferencia en nuestro país y que con su ejemplo nos inspiran a formar profesionales de calidad.
Wednesday, November 17, 2010
REDES SOCIALES
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REDES SOCIALES
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REDES SOCIALES
Son estructuras sociales compuestas de grupos de personas, las cuales están conectadas por uno o varios tipos de relaciones, tales como amistad, parentesco, intereses comunes o que comparten conocimientos.
INTERNET
Es un conjunto descentralizado de redes de comunicación interconectadas que utilizan la familia de protocolos TCP/IP, garantizando que las redes físicas heterogéneas que la componen funcionen como una red lógica única, de alcance mundial.
CARACTERÍSTICAS
1. Universal
Internet está extendida prácticamente por todo el mundo. Desde cualquier país podemos ver información generada en los demás países, enviar correo, transferir archivos, comprar, etc.
2. Fácil de usar
No es necesario saber informática para usar Internet. Podríamos decir que usar Internet es tan sencillo como pasar las hojas de un libro, sólo hay que hacer clic en las flechas avanzar y retroceder.
3. Variada
En Internet se puede encontrar casi de todo, y si hay algo útil que falte, el que se dé cuenta se hará rico.
4. Económica
Si piensas lo que te costaría ir a varias bibliotecas y revisar 100 libros, o visitar varias tiendas para buscar un producto y lo comparas con lo que te cuesta hacer lo mismo en Internet el ahorro de tiempo y dinero es impresionante.
5. Útil
Disponer de mucha información y servicios rápidamente accesibles es, sin duda, algo útil. Hay muchos ejemplos sobre cosas que son más fáciles a través de Internet.
6. Libre
Hoy por hoy cualquiera puede colocar en Internet información sin censura previa, esto permite expresar libremente opiniones, y decidir libremente qué uso damos a Internet. Es algo importante que permite que las personas se sientan más libres y tengan más capacidad de reacción frente a los poderes establecidos. Pero también facilita el uso negativo de la red. Por ejemplo, la creación y dispersión de virus informáticos, de conductas antisociales, etc.
7. Anónima
Podemos decir que ocultar la identidad, tanto para leer como para escribir, es bastante sencillo en Internet. Esta característica está directamente relacionada con el punto anterior, ya el anonimato puede facilitar el uso libre de la red con todo lo que esto conlleva. Entendido de forma positiva en anonimato facilita la intimidad y la expresión de opiniones. Aunque también facilita la comisión de delitos.
8. Autoreguladora
¿Quién decide cómo funciona Internet? Algo que tiene tanto poder como Internet y que maneja tanto dinero no tiene un dueño personal. No hay ninguna persona o país que mande en Internet. En este sentido podemos decir que Internet se autoregula o autogestiona. La mayoría de las reglas que permiten que Internet funcione han salido de la propia Internet.
9. Un poco caótica
Después de lo dicho en el punto anterior parece un contrasentido decir que Internet es caótica. Es caótica en el sentido que no está ordenada ni tiene unas reglas estrictas de funcionamiento que permitan asegurar que todo funciona correctamente, fundamentalmente en el aspecto del contenido.
10. Insegura
La información de Internet viaja de un lugar a otro a través de la línea telefónica. Por lo tanto es posible interceptar una comunicación y obtener la información. Esto quiere decir que se puede leer un correo o obtener el número de una tarjeta de crédito.
11. Crecimiento vertiginoso
Realmente Internet es un fenómeno que va a cambiar muchas cosas en la forma en que las personas se comunican y hacen negocios. Este cambio quizás no sea tan rápido como algunos dicen, pero puede que sea más profundo de lo que algunos piensan. Entre las investigaciones realizadas en el año 2003; el estudio de Nua, uno de los más específicos, habla de que Europa está a la cabeza de los continentes con 190 millones de usuarios. Asia guardaría el segundo lugar con 187 millones, mientras que Estados Unidos y Canadá obtendrían 182 millones. Con resultados significativamente distantes estarían a la cola América Latina con 33 millones, África con 6,3 millones y Oriente Medio con 5 millones de usuarios.
LAS REDES SOCIALES
Son estructuras sociales compuestas de grupos de personas, las cuales están conectadas por uno o varios tipos de relaciones, tales como amistad, parentesco, intereses comunes o que comparten conocimientos.El análisis de redes sociales estudia esta estructura social aplicando la Teoría de Grafos e identificando las entidades como "nodos" o "vértices" y las relaciones como "enlaces" o "aristas". La estructura del grafo resultante es a menudo muy compleja. Como se ha dicho, puede haber muchos tipos de lazos entre los nodos. La investigación multidisciplinar ha mostrado que las redes sociales operan en muchos niveles, desde las relaciones de parentesco hasta las relaciones de organizaciones a nivel estatal (se habla en este caso de Redes políticas), desempeñando un papel crítico en la determinación de la agenda política y el grado en el cual los individuos o las organizaciones alcanzan sus objetivos o reciben influencias.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
1.- Linton Freeman, el desarrollo de análisis de redes sociales. Vancouver: Pulse empíricos, 2006.
2. - Wellman, Barry y D.E. Berkowitz, eds., 1988. Estructuras sociales: un enfoque de redes. Cambridge: Cambridge University Press.
Tuesday, November 16, 2010
Sunday, October 17, 2010
Wednesday, October 13, 2010
Monday, September 27, 2010
Saturday, September 25, 2010
LA PLATA MANDA
Carlos Ferrero
http://www.carlosferrero.org/
Pienso que sí. Ello genera una grave distorsión porque los que invierten significativamente en publicidad son principalmente empresas grandes o medianas, mientras que las pequeñas o los negocios individuales casi no gastan en ese rubro.
http://www.carlosferrero.org/
Cuando las empresas evalúan en qué medios de prensa pondrán publicidad ¿tienen en cuenta la posición política del medio donde van a promocionar sus productos?
Pienso que sí. Ello genera una grave distorsión porque los que invierten significativamente en publicidad son principalmente empresas grandes o medianas, mientras que las pequeñas o los negocios individuales casi no gastan en ese rubro. La situación es crítica si aceptamos que las empresas grandes o las trasnacionales pertenecen normalmente a grupos de propietarios que usualmente profesan ideologías de derecha o conservadoras y que por tanto preferirán pagar su avisaje en medios de prensa afines a sus ideas políticas y también como una manera de reforzarlas.
En cambio los empresarios individuales o las pequeñas empresas, que numéricamente son la mayoría de los negocios, casi no tienen expresión en el mercado publicitario. Es decir, los que tienen más dinero gozan del privilegio de poder contribuir a sostener los medios que piensan como ellos. Mientras que los que cuentan con escasos recursos -la mayoría de los cuales no son de derecha - carecen de la posibilidad de apoyar aquellos poco medios que sostienen posiciones políticas de centro o de izquierda que precisamente son las que rechazan el sistema de una economía de mercado sin ninguna regulación estatal que impida una abusiva concentración de la riqueza.
Si reconocemos que la publicidad influye en los medios porque los ayuda a mantenerse y se acepta que los medios influyen en la sociedad, puede concluirse que esa irritante desigualdad erosiona la democracia porque otorga ventaja para promocionar sus pareceres a los que tienen dinero y prácticamente excluye a los demás.
En otras palabras, el dinero de los poderosos les permite imponer su control sobre los grandes medios de comunicación por intermedio de la publicidad que en realidad es la que los mantiene.
(Periódico "Hildebrandt En Sus Trece" Nº 23, 24 de Setiembre 2010)
LA PLATA MANDA PERO LOS PERIODISTAS GENUINOS RESISTEN
Manuel Lajo, 25 Sept.2010
El poder mediático en el Perú es casi exactamente derivado del poder económico y frecuentemente subordina al poder político en temas y coyunturas claves.
Ello se debe a la debilidad y corrupción de los grupos políticos por lo que son arrastrados por los mecanismos corruptos de las instituciones del estado criollo.
Con honrosas excepciones, el ejecutivo, legislativo, judicial y su apéndice electoral son tomados como botín y lugar de empleo e ingresos por los grupos que acceden a el y la tarea que debieran cumplir se desnaturaliza siendo a veces solo pretexto para controlar un área del Estado mafioso o corrupto.
Hay que distinguir entre periodista y dueño del medio de comunicación.
Por eso es muy importante ver cómo perciben lo anterior Carlos Ferrero, Ex Presidente del Consejo de Ministros y un periodista, Carlos Jurado, que en la letra de un himno expresa lo que quisiera fuera su profesión. En un medio como el peruano, qué difícil debe ser practicar un periodismo de verdad.
Friday, September 24, 2010
HIMNO AL PERIODISTA
Letra y Música de Carlos Jurado Silva
http://www.eljurado.org/himno-al-periodista-homenmenu-116.html
http://www.eljurado.org/himno-al-periodista-homenmenu-116.html
Periodista con alma sincera
nunca olvides tu afán de servir
sigue el bello camino que abrieron
quienes nunca supieron mentir
Jamás pactes con el delincuente
ni te asustes si se acerca el fin
se por siempre honesto y decente
muy al margen de la gente ruin
No publiques notas que hagan daño
o versión que no puedas probar
favorece al que es buen anciano
siembra dicha para cosechar
Permanece cual fiel Caballero
preparado a denunciar el mal
con informes reales verdaderos
sin afanes de bien personal
Cuando llore el que invoca justicia
contra fallos que compra el poder
evidencia toda la inmundicia
lleva en alto el sagrado deber
Y si tienes que dar algún día
como entrega tu vida al lector
no te inmutes frente a la agonía
muere lleno de honra y valor. (Bis)
Thursday, September 23, 2010
DERECHO
El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.
La anterior definición da cuenta del Derecho positivo o efectivo, pero no explica su fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. Con todo, la definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de “validez” del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia en su concepto.
Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Esto sin tener en cuenta si es o no justa; es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, existe la norma sea justa o no lo sea.
Etimología
La palabra derecho deriva de la voz latina “directum“, que significa “lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma”, o como expresa Villoro Toranzo, “lo que no se desvía ni a un lado ni otro.”
Ahora bien, esta asociación se afirma definitivamente cuando la palabra vulgar “directum” suplanta a la antigua latina, de origen desconocido “ius“, fenómeno que se pudo haber producido por la influencia judeo-cristiana, determinando la formación de la palabra en las lenguas romances: diritto, en italiano; direito, en portugués; dreptu, en rumano; droit, en francés; a su vez, right, en inglés; recht en alemán y en neerlandés, donde han conservado su significación primigenia de “recto” o “rectitud”.
El Derecho Objetivo se puede definir como:
◦El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad.
◦Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o facultades y por la otra, correlativamente, establecen o imponen obligaciones.
◦Conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto de establecer un ordenamiento justo de convivencia humana.
El derecho subjetivo se puede decir que es:
◦La facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber.
◦La facultad, la potestad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquéllos.
Origen
Es de naturaleza controvertida, sobre el tema los autores se han orientado a varias posturas, entre ellas las de mayor aceptación suelen ser las siguientes:
◦El Derecho nace como una relación de fuerza entre personas desiguales, sea material o psíquicamente.
◦El Derecho nace como reparación a una ofensa física o moral que una persona inflinge a otra.
◦El Derecho nace para regular la indemnización debida por el incumplimiento de una palabra dada. En general para regular los negocios jurídicos entre las personas.
◦El Derecho nace de la necesidad de regular las relaciones que surgen entre los distintos sujetos de Derecho. A medida que las relaciones interpersonales se vuelven más complejas el Derecho lo va receptando.
◦El Derecho nace como una reacción del Estado ante la autotutela individual (venganza privada), monopolizando o, más bien, pretendiendo monopolizar el uso de la violencia como instrumento de coerción y de resolución de conflictos.
Características
Una primera característica del Derecho es la bilateralidad, es decir, que un sujeto distinto al afectado está facultado para exigir el cumplimiento de la norma. Por ello se le otorga la cualidad “imperativo atributivo” al Derecho.
◦Imperativo: Que impone un deber de conducta. Por ejemplo: pagar impuestos al Estado.
◦Atributivo: Que faculta a una persona distinta del obligado para exigir el cumplimiento de este imperativo.
Una segunda característica del Derecho es su heteronomía. Se caracteriza por ser autárquico. en el sentido de que el individuo puede discrepar del contenido de la norma, pero le resulta irrelevante al Derecho si él está de acuerdo o no, pues las personas no se las han dado a sí mismas. El Derecho es establecido por otro, una autoridad, organismo o institución, denominada en general legislador. Paralelamente existen salvedades a esta heteronomía: la costumbre, el acto jurídico y el acto corporativo.
Una tercera característica es la alteridad del Derecho, esta idea implica que el Derecho y las normas jurídicas que lo forman se refieren siempre a la relación de un individuo para con otros. El Derecho vincula distintas personas y determina como debe ser su comportamiento recíproco exterior. Por ejemplo en la relación jurídica de derecho de alimentos entre el padre y un descendiente (hijo o nieto), enlaza a estos dos sujetos y les da facultades distintas: el padre tiene el deber de brindar alimentos mediante la pensión alimenticia (sujeto pasivo o deudor) y los descendientes tienen el derecho que su padre les brinde los alimentos necesarios (sujeto activo o acreedor).
Una última característica es la coercibilidad, que supone la legítima posibilidad de utilizar la fuerza socialmente organizada en caso de exigir el cumplimiento de éste o de aplicar la sanción correspondiente al violar el Derecho. La fuerza socialmente organizada, para el Derecho, son las fuerzas policiales y de seguridad contempladas en la Constitución y los tribunales de justicia. Es importante distinguir entre coercibilidad y coacción; ésta última es el hecho materializado en sí, el hecho físico de la coercibilidad.
La coercibilidad; consiste en la posibilidad legítima de aplicar la fuerza física en caso de incumplimiento; coercibilidad es sinónimo de coactividad. No debe confundirse con la sanción, pues toda norma trae aparejada una sanción para el caso de su incumplimiento. Pero tratándose de las normas, esta sanción puede ser aplicada por la fuerza. La coacción sólo se va a producir cuando no exista un cumplimiento espontáneo de la norma, es decir, en caso de infracción. Esto es porque el derecho se cumple en forma espontánea, de tal manera que el derecho es coercible pero eventualmente coactivo. A su vez, la coacción se divide en tres clases:
a) Coacción jurídica pura: es aquella en que la norma se basta así misma y obtiene su efecto sin concurso de ninguna voluntad de otros, aún en contra de la nuestra. Ej.: la presunción de derecho es que la que puedes presentar prueba en contra, la presunción legal la que se puede presentar pruebas en contra.
b) Coacción psicológica: consiste en hacer más gravosa la situación de incumplimiento, a través de medidas punitivas o sancionadoras. En breve, es actuar conforme al derecho por temor a la sanción
c) Coacción física: consiste en mecanismo de sustitución. Aquí se sustituye al 1° obligado, rebelde, por otro que es el 2° obligado pero cumplidor: el juez, la fuerzas policiales y de seguridad, el funcionario judicial; que través de acciones combinadas le sustraen lo debido al deudor y se lo pasan al acreedor.
Fuentes
Son el “alma” del Derecho, son fundamentos e ideas que ayudan al Derecho a realizar su fin.
El Derecho Occidental (en el Sistema Romano Germánico o Sistema de Derecho continental) tiende a entender como fuentes las siguientes:
◦La Constitución
◦La Ley
◦La Jurisprudencia
◦La Costumbre
◦El acto jurídico
◦Los Principios generales del Derecho
◦La Doctrina.
Asimismo en el marco del Derecho internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, enumera como fuentes:
◦Los tratados
◦La costumbre internacional
◦Los Principios generales del Derecho
◦Las opiniones de la doctrina
◦Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad de fallar “ex aequo et bono” (según lo bueno y lo equitativo).
Contenido
Tradicionalmente, el Derecho se ha dividido en las categorías de Derecho público y de Derecho privado. No obstante, esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza, ante la aparición de parcelas del Ordenamiento jurídico en las que las diferencias entre lo público y lo privado no son tan evidentes. Uno de los exponentes de esta situación es el Derecho laboral, en el que la relación privada entre trabajador y empleador se halla fuertemente intervenida por una normativa pública.
Fuente: Wikipedia
Saturday, September 18, 2010
Friday, September 17, 2010
Saturday, September 11, 2010
Sunday, August 15, 2010
Tuesday, July 27, 2010
Friday, July 23, 2010
Tuesday, July 20, 2010
Monday, July 19, 2010
Friday, July 16, 2010
Wednesday, July 14, 2010
Tuesday, July 13, 2010
Friday, June 25, 2010
Friday, June 18, 2010
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