Saturday, September 25, 2010

LA PLATA MANDA

Carlos Ferrero
http://www.carlosferrero.org/


Cuando las empresas evalúan en qué medios de prensa pondrán publicidad ¿tienen en cuenta la posición política del medio donde van a promocionar sus productos?

Pienso que sí. Ello genera una grave distorsión porque los que invierten significativamente en publicidad son principalmente empresas grandes o medianas, mientras que las pequeñas o los negocios individuales casi no gastan en ese rubro.

La situación es crítica si aceptamos que las empresas grandes o las trasnacionales pertenecen normalmente a grupos de propietarios que usualmente profesan ideologías de derecha o conservadoras y que por tanto preferirán pagar su avisaje en medios de prensa afines a sus ideas políticas y también como una manera de reforzarlas.

En cambio los empresarios individuales o las pequeñas empresas, que numéricamente son la mayoría de los negocios, casi no tienen expresión en el mercado publicitario. Es decir, los que tienen más dinero gozan del privilegio de poder contribuir a sostener los medios que piensan como ellos. Mientras que los que cuentan con escasos recursos -la mayoría de los cuales no son de derecha - carecen de la posibilidad de apoyar aquellos poco medios que sostienen posiciones políticas de centro o de izquierda que precisamente son las que rechazan el sistema de una economía de mercado sin ninguna regulación estatal que impida una abusiva concentración de la riqueza.

Si reconocemos que la publicidad influye en los medios porque los ayuda a mantenerse y se acepta que los medios influyen en la sociedad, puede concluirse que esa irritante desigualdad erosiona la democracia porque otorga ventaja para promocionar sus pareceres a los que tienen dinero y prácticamente excluye a los demás.

En otras palabras, el dinero de los poderosos les permite imponer su control sobre los grandes medios de comunicación por intermedio de la publicidad que en realidad es la que los mantiene.

(Periódico "Hildebrandt En Sus Trece" Nº 23, 24 de Setiembre 2010)

LA PLATA MANDA PERO LOS PERIODISTAS GENUINOS RESISTEN


Manuel Lajo, 25 Sept.2010


El poder mediático en el Perú es casi exactamente derivado del poder económico y frecuentemente subordina al poder político en temas y coyunturas claves.

Ello se debe a la debilidad y corrupción de los grupos políticos por lo que son arrastrados por los mecanismos corruptos de las instituciones del estado criollo.

Con honrosas excepciones, el ejecutivo, legislativo, judicial y su apéndice electoral son tomados como botín y lugar de empleo e ingresos por los grupos que acceden a el y la tarea que debieran cumplir se desnaturaliza siendo a veces solo pretexto para controlar un área del Estado mafioso o corrupto.

Hay que distinguir entre periodista y dueño del medio de comunicación.
Por eso es muy importante ver cómo perciben lo anterior Carlos Ferrero, Ex Presidente del Consejo de Ministros y un periodista, Carlos Jurado, que en la letra de un himno expresa lo que quisiera fuera su profesión. En un medio como el peruano, qué difícil debe ser practicar un periodismo de verdad.

Friday, September 24, 2010

HIMNO AL PERIODISTA

Periodista con alma sincera
nunca olvides tu afán de servir
sigue el bello camino que abrieron
quienes nunca supieron mentir

Jamás pactes con el delincuente
ni te asustes si se acerca el fin
se por siempre honesto y decente
muy al margen de la gente ruin

No publiques notas que hagan daño
o versión que no puedas probar
favorece al que es buen anciano
siembra dicha para cosechar

Permanece cual fiel Caballero
preparado a denunciar el mal
con informes reales verdaderos
sin afanes de bien personal

Cuando llore el que invoca justicia
contra fallos que compra el poder
evidencia toda la inmundicia
lleva en alto el sagrado deber

Y si tienes que dar algún día
como entrega tu vida al lector
no te inmutes frente a la agonía
muere lleno de honra y valor. (Bis)

PIRAMIDE DE KELSEN - Ordenamiento Jurídico

Somos Peru a la alcaldia de Surco - El mejor equipo ?

Thursday, September 23, 2010

DERECHO

El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.

La anterior definición da cuenta del Derecho positivo o efectivo, pero no explica su fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. Con todo, la definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de “validez” del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia en su concepto.

Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Esto sin tener en cuenta si es o no justa; es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, existe la norma sea justa o no lo sea.

Etimología

La palabra derecho deriva de la voz latina “directum“, que significa “lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma”, o como expresa Villoro Toranzo, “lo que no se desvía ni a un lado ni otro.”

Ahora bien, esta asociación se afirma definitivamente cuando la palabra vulgar “directum” suplanta a la antigua latina, de origen desconocido “ius“, fenómeno que se pudo haber producido por la influencia judeo-cristiana, determinando la formación de la palabra en las lenguas romances: diritto, en italiano; direito, en portugués; dreptu, en rumano; droit, en francés; a su vez, right, en inglés; recht en alemán y en neerlandés, donde han conservado su significación primigenia de “recto” o “rectitud”.

El Derecho Objetivo se puede definir como:

◦El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad.
◦Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o facultades y por la otra, correlativamente, establecen o imponen obligaciones.
◦Conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto de establecer un ordenamiento justo de convivencia humana.
El derecho subjetivo se puede decir que es:

◦La facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber.
◦La facultad, la potestad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquéllos.

Origen
Es de naturaleza controvertida, sobre el tema los autores se han orientado a varias posturas, entre ellas las de mayor aceptación suelen ser las siguientes:

◦El Derecho nace como una relación de fuerza entre personas desiguales, sea material o psíquicamente.
◦El Derecho nace como reparación a una ofensa física o moral que una persona inflinge a otra.
◦El Derecho nace para regular la indemnización debida por el incumplimiento de una palabra dada. En general para regular los negocios jurídicos entre las personas.
◦El Derecho nace de la necesidad de regular las relaciones que surgen entre los distintos sujetos de Derecho. A medida que las relaciones interpersonales se vuelven más complejas el Derecho lo va receptando.
◦El Derecho nace como una reacción del Estado ante la autotutela individual (venganza privada), monopolizando o, más bien, pretendiendo monopolizar el uso de la violencia como instrumento de coerción y de resolución de conflictos.

Características
Una primera característica del Derecho es la bilateralidad, es decir, que un sujeto distinto al afectado está facultado para exigir el cumplimiento de la norma. Por ello se le otorga la cualidad “imperativo atributivo” al Derecho.

◦Imperativo: Que impone un deber de conducta. Por ejemplo: pagar impuestos al Estado.
◦Atributivo: Que faculta a una persona distinta del obligado para exigir el cumplimiento de este imperativo.
Una segunda característica del Derecho es su heteronomía. Se caracteriza por ser autárquico. en el sentido de que el individuo puede discrepar del contenido de la norma, pero le resulta irrelevante al Derecho si él está de acuerdo o no, pues las personas no se las han dado a sí mismas. El Derecho es establecido por otro, una autoridad, organismo o institución, denominada en general legislador. Paralelamente existen salvedades a esta heteronomía: la costumbre, el acto jurídico y el acto corporativo.

Una tercera característica es la alteridad del Derecho, esta idea implica que el Derecho y las normas jurídicas que lo forman se refieren siempre a la relación de un individuo para con otros. El Derecho vincula distintas personas y determina como debe ser su comportamiento recíproco exterior. Por ejemplo en la relación jurídica de derecho de alimentos entre el padre y un descendiente (hijo o nieto), enlaza a estos dos sujetos y les da facultades distintas: el padre tiene el deber de brindar alimentos mediante la pensión alimenticia (sujeto pasivo o deudor) y los descendientes tienen el derecho que su padre les brinde los alimentos necesarios (sujeto activo o acreedor).

Una última característica es la coercibilidad, que supone la legítima posibilidad de utilizar la fuerza socialmente organizada en caso de exigir el cumplimiento de éste o de aplicar la sanción correspondiente al violar el Derecho. La fuerza socialmente organizada, para el Derecho, son las fuerzas policiales y de seguridad contempladas en la Constitución y los tribunales de justicia. Es importante distinguir entre coercibilidad y coacción; ésta última es el hecho materializado en sí, el hecho físico de la coercibilidad.

La coercibilidad; consiste en la posibilidad legítima de aplicar la fuerza física en caso de incumplimiento; coercibilidad es sinónimo de coactividad. No debe confundirse con la sanción, pues toda norma trae aparejada una sanción para el caso de su incumplimiento. Pero tratándose de las normas, esta sanción puede ser aplicada por la fuerza. La coacción sólo se va a producir cuando no exista un cumplimiento espontáneo de la norma, es decir, en caso de infracción. Esto es porque el derecho se cumple en forma espontánea, de tal manera que el derecho es coercible pero eventualmente coactivo. A su vez, la coacción se divide en tres clases:

a) Coacción jurídica pura: es aquella en que la norma se basta así misma y obtiene su efecto sin concurso de ninguna voluntad de otros, aún en contra de la nuestra. Ej.: la presunción de derecho es que la que puedes presentar prueba en contra, la presunción legal la que se puede presentar pruebas en contra.

b) Coacción psicológica: consiste en hacer más gravosa la situación de incumplimiento, a través de medidas punitivas o sancionadoras. En breve, es actuar conforme al derecho por temor a la sanción

c) Coacción física: consiste en mecanismo de sustitución. Aquí se sustituye al 1° obligado, rebelde, por otro que es el 2° obligado pero cumplidor: el juez, la fuerzas policiales y de seguridad, el funcionario judicial; que través de acciones combinadas le sustraen lo debido al deudor y se lo pasan al acreedor.

Fuentes
Son el “alma” del Derecho, son fundamentos e ideas que ayudan al Derecho a realizar su fin.

El Derecho Occidental (en el Sistema Romano Germánico o Sistema de Derecho continental) tiende a entender como fuentes las siguientes:

◦La Constitución
◦La Ley
◦La Jurisprudencia
◦La Costumbre
◦El acto jurídico
◦Los Principios generales del Derecho
◦La Doctrina.

Asimismo en el marco del Derecho internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, enumera como fuentes:

◦Los tratados
◦La costumbre internacional
◦Los Principios generales del Derecho
◦Las opiniones de la doctrina
◦Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad de fallar “ex aequo et bono” (según lo bueno y lo equitativo).

Contenido
Tradicionalmente, el Derecho se ha dividido en las categorías de Derecho público y de Derecho privado. No obstante, esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza, ante la aparición de parcelas del Ordenamiento jurídico en las que las diferencias entre lo público y lo privado no son tan evidentes. Uno de los exponentes de esta situación es el Derecho laboral, en el que la relación privada entre trabajador y empleador se halla fuertemente intervenida por una normativa pública.

Fuente: Wikipedia